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diciembre 15, 2020NUEVO VEHÍCULO JURÍDICO QUE BENEFICIARÁ A LOS EMPRENDEDORES E INNOVADORES.
EN UNA CAPSULA:
Mediante la Ley 186 de 2 de diciembre de 2020, se crea un nuevo tipo de persona jurídica denominada “Sociedad de Emprendimiento” (S.E.), a ser usada por “emprendedores” que realicen actividades económicas creadoras, innovadoras y otras formas de crear e identificar oportunidades de negocio. Las S.E. podrán crearse de forma simplificada y rápida, y tiene beneficios fiscales y operativos. Las S.E. deben cumplir ciertos requisitos para ser creadas y mantener su estatus.
BENEFICIOS DIRECTOS:
- La S.E. tiene personería jurídica, como la tienen las sociedades anónimas o sociedades civiles.
- Puede ser iniciada por los propios emprendedores, sin necesidad de un abogado.
- Su creación es relativamente simple y rápida, si la comparamos con otros tipos de vehículos jurídicos.
- Cuando la S.E. facture al Estado o a la empresa privada, éstos deben cancelar en 30 días calendarios a partir de la fecha de facturación, so pena del cobro del 1% de interés mensual sobre el monto de la factura.
- No paga tasa única por los primeros 2 años.
- Exoneración del Impuesto sobre la Renta por los dos primeros años de funcionamiento.
- No le será aplicable la obligación de facturar mediante impresoras fiscales por los 2 primer- os años de funcionamiento.
- Obtendrá una rebaja de hasta 50% de los aranceles de importación.
- Donaciones a S.E. hasta US$10 mil, por año fiscal, serán deducibles del impuesto sobre la renta del donante.
A TENER EN CUENTA:
- Los ingresos brutos o facturación brutal anual (por año fiscal) debe ser equivalente al de una microempresa, es decir, hasta US$150 mil, o al de una pequeña empresa, es decir, hasta US$1 millón.
- La renta (ingresos) debe ser producida dentro del territorio de la Rep. de Panamá.
- Únicamente podrá operar en la República de Panamá.
- Deberá dedicarse a actividades creadoras, innovadoras y otras formas de crear e innovar e identificar oportunidades de negocio. El objeto social debe ser específico, es decir, no podrá realizar actividades diferentes a las declaradas.
- Podrá ser conformada por 2 a 5 personas naturales mayores de edad, indistinto de su nacionalidad, pero con domicilio en Panamá.
- Una misma persona natural, que sea parte de una S.E. no podrá pertenecer a otra S.E.
- Los socios deben ser también los beneficiarios finales de la S.E.
- Designación de agente residente es opcional.
Nota: La Ley 186 de 2 de diciembre de 2020 debe ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo para poder tener mayor claridad del procedimiento para constituir la S.E., entre otros detalles.
Preguntas al respecto? Permítenos asesorarte y agregar valor su negocio.
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