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diciembre 28, 2020SMV DISCUTE PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LAS PERSONAS SUJETAS A REPORTE POR LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) mantiene en consulta pública un proyecto de acuerdo por el cual se establecen criterios para la imposición de sanciones a las personas sujetas a reporte por la Ley del Mercado de Valores.
El proyecto de acuerdo, tiene como objetivo fortalecer el deber y compromiso de la Superintendencia de propiciar la seguridad jurídica, garantizar la transparencia y proteger los derechos de los inversionistas dentro del Mercado de Valores a través del establecimiento de criterios para la imposición de sanciones a las personas sujetas a reporte que incurren en entrega incompleta o con errores así como en mora en la entrega de informes que están obligados a presentar periódicamente ante la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.
El proyecto de acuerdo aplicaría a los emisores registrados, sociedades de inversión registradas y a las entidades con licencia expedida por la Superintendencia respecto de su obligación de reportar periódicamente documentación e información a la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.
Entre las consideraciones que la Superintendencia ha ponderado para proponer este cambio en lo que respecta a los montos de las multas y los criterios para imponerlas, están en que el Mercado de Valores ha visto cambios significativos en los últimos años, desde un cambio significativo en el marco legal del Mercado de Valores, hasta la cantidad, en aumento, de participantes dentro del Mercado de Valores sujetos a su supervisión.
La SMV ha indicado que tiene la necesidad de actualizar el monto de las multas fijadas en el Acuerdo 8-2005 así como definir nuevos criterios para la imposición de sanciones sobre aquellos sujetos regulados y supervisados por la Superintendencia que incumplan con su deber de reportar en la periodicidad contenido y forma la información que es vital para llevar a cabo una correcta supervisión.
El proyecto de acuerdo establece 3 tipos de informe: “Informe”, que sería todo reporte, formulario, estado financiero, comunicación y cualquier otro documento o archivo indistintamente cual sea su nomenclatura y soporte que contiene información de la persona sujeta reporte que deba ser entregado periódicamente a la Superintendencia; “informe con error”, será aquel informe respecto del cual existe un error numérico, aritmético, de fecha de denominación o en cualquier otro dato registrado que afecte la información reportada; y por último, “informe incompleto” como aquel informe que no cumpla estrictamente con la forma y contenido establecidos reglamentariamente .
Las acciones se impondrían por cada informe respecto del cual la persona sujeta reporte incurre en la entrega incompleta o con errores y mora en la entrega. En caso de que un informe este compuesto por varias secciones o formularios, el mismo se considera como uno solo para los efectos de la sanción a imponer. En los casos de mora en la entrega de un informe, la multa se impondrá de manera progresiva y acumulativa de acuerdo con los días hábiles que hayan transcurrido sin que la persona sujeta a reporte haya cumplido con la entrega del respectivo informe contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo. En caso de que una persona sujeta reporte incurra en mora en la entrega de un informe y éste también se encuentre incompleto o contenga errores, se le impondrá la sanción que corresponda tanto por la mora en la entrega como por la entrega incompleta o con errores al haber incurrido en diferentes infracciones.
Los criterios para la imposición de sanciones a las personas sujetas a reporte se dividen en:
- Criterios para entidades con licencia expedida por la Superintendencia, y
- Criterios para emisoras registrados y sociedades de inversión registradas.
Igualmente, los criterios para la imposición de sanciones se dividen en:
- Criterios por mora en la entrega de un informe, y
- Criterios por entrega de un informe incompleto o con errores.
El proyecto de acuerdo también establece medidas administrativas, que prevalecerían aún cuando se imponga una sanción. En caso de que una entidad sujeta a reporte incurra en mora de más de 30 días hábiles en la entrega de un informe, la Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias en atención a lo dispuesto en la ley del Mercado de Valores; de la misma forma, se procederá en el caso de una entidad sujeta a reporte que presente informe incompleto o con errores y que, en un plazo de 10 días hábiles, no atienda observaciones a satisfacción de la Superintendencia.
Una de las novedades del proyecto de acuerdo es que regula el escenario donde la falta de envío de un informe es por causas imputables a fuerza mayor o caso fortuito o por haber cesado como negocio en marcha. En estos casos, no se le aplicarán las sanciones establecidas en el proyecto de acuerdo, siempre que la persona sujeta a reporte informe a la Superintendencia con carácter previo a la fecha de entrega que no podrá cumplir con los plazos a fin de que tal circunstancia sea de conocimiento del público en general. Cuando esto ocurra la Superintendencia resolverá si dicha causa imputable es válida o no.
Para la imposición de sanciones en el proyecto de acuerdo, se aplicará el procedimiento especial para la imposición de sanciones de aplicación inmediata contenido en el decreto Ejecutivo 126 de 16 de mayo de 2017.
El proyecto de acuerdo no tiene carácter retroactivo. Esto quiere decir que los criterios y el monto de las multas serán aplicables por infracciones que se cometan después de la entrada en vigor del proyecto de acuerdo. En este sentido, los criterios para la imposición de sanciones y montos de multas establecidos en el acuerdo 8-2005 y el acuerdo 8-2018 seguirán aplicándose para las respectivas infracciones que se cometan antes de la entrada en vigencia del proyecto de acuerdo.
Este proyecto de acuerdo subroga el acuerdo 8-2005 y modifica el literal “a” del artículo 3 del Acuerdo 8-2000 al igual que los artículos 5 a 6 y segundo del acuerdo 5-2016; los artículos 6,7 y 4 del Acuerdo 8-2017 y el artículo quinto del Acuerdo 8-2018
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