SMV – Proyecto de Acuerdo: Criterios para la imposición de sanciones
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enero 3, 2021SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EMITE ACUERDO 13-2020 SOBRE EXTENSIÓN DEL ALIVIO FINANCIERO
La Superintendencia de bancos (SBP) recientemente aprobó el Acuerdo 13-2020, el cual permite que entre bancos y clientes se puedan continuar realizando las modificaciones necesarias para mantener una relación de crédito viable y sostenible.
Puntos clave:
- Se extiende, hasta el 30 de junio de 2021, el plazo para que las entidades bancarias y los clientes, de manera responsable, puedan continuar realizando las modificaciones necesarias para mantener una relación de crédito viable y sostenible. Los clientes que sigan presentando dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago debido a la pérdida de su fuente de ingreso, de su empleo, suspensión temporal del contrato laboral, reducción de jornada de trabajo, entre otros, así como las empresas que han visto mermados sus niveles de ventas e ingresos, podrán contar con un tiempo adicional de seis (6) meses, después que finalice este año 2020, para acordar con la entidad bancaria, modificaciones a los términos y condiciones de sus préstamos, de acuerdo con su nueva capacidad de pago. Aquellos clientes que no han visto afectada su situación laboral o sus ingresos, deben mantenerse cumpliendo con sus obligaciones bancarias.
- Las modificaciones de los préstamos pueden incluir el otorgamiento de períodos de gracia, en función de la nueva capacidad de pago de cada cliente, extensiones de plazo de vencimiento de los préstamos, ajustes de la letra o cuota mensual, entre otras opciones. Las medidas de alivio financiero se continuarán realizando en el mencionado plazo de seis (6) meses, sobre la condición financiera de cada cliente.
- Los bancos no ejecutarán las garantías de los préstamos que ya se encuentren modificados ni de los que se modifiquen, en el nuevo plazo otorgado, incluyendo viviendas, fincas, terrenos, locales comerciales, autos, buses y otras garantías.
- A los préstamos modificados no le será aplicable el cobro de intereses moratorios ni cargos o penalidades.
- Durante el período adicional para acordar las modificaciones de los préstamos, no se afectarán las referencias de crédito de los clientes.
La afectación económica del deudor deberá constar documentada en los expedientes de crédito de los bancos, por lo que los clientes deben asegurarse de entregar los sustentos correspondientes. Es importante resaltar que se trata de un período adicional en el que bancos y sus clientes podrán pactar nuevos términos y condiciones sobre la base de su nueva capacidad de pago o su actual situación económica. Esta medida no debe entenderse como condonación de la deuda
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